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EDICTO DE PERIODO DE PAGO VADOS del ejercicio 2020

EDICTO

Aprobadas por resolución de Alcaldía número 227 de 18 de diciembre de 2020 (conforme a lo dispuesto en el artículo 41.18 del ROF) el censo de contribuyentes y la liquidación de las siguientes tasas y aprovechamientos: VADOS del ejercicio 2020 (importe total: 1.918,95 euros).

Asimismo, se señala el plazo y la forma de recaudación voluntaria:

Periodo de pago voluntario: del 18 de diciembre de 2020 al 2 de febrero de 2021.

Modo de ingreso: Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta el 30 de diciembre de 2020 mientras que los no domiciliados deberán ser abonados mediante transferencia a las cuentas bancarias de este Ayuntamiento o a través de la página web www.olazti.com. Si el pago no se efectuara en el periodo de pago voluntario, estas deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo y se incrementarán con los recargos establecidos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria.

El trámite para el período de exposición pública de la relación seguirá las siguientes reglas:

1.- Lugar: la relación estará a disposición de los interesados en las dependencias municipales.

2.- Plazo para examinarlo: Un mes contado a partir del día siguiente al de la inserción de este Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia.

Este mismo plazo será el dispuesto para manifestar la disconformidad.

3.- Órgano ante el que se recurre: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia.

4.- Lugar de presentación de reclamaciones: Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina.

5.- Recursos:

  1. a) Potestativamente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acto, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo dictó o bien RECURSO DE ALZADA ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
  2. b) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de este acto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el art. 8.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que se presentará ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra .

6.- Efectos de la interposición de recurso: La interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones.

En Olazti/Olazagutia, a 18 de diciembre de 2020.

EL ALCALDE,

Joseba Vizuete Ascargorta