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NUEVAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante la Ley Foral 22/2018, de 13 de noviembre, se han ampliado las opciones de exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los siguientes supuestos, a partir del ejercicio 2019:

“A los titulares de los vehículos especialmente adaptados. Asimismo estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

1. Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad.

2. Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.

3. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

4. Ser menor de edad.

La exención se limitará a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y alcanzará a un vehículo por persona”.

Para poder gozar de estas exenciones las personas interesadas deberán solicitar en las oficinas del Ayuntamiento o a través del registro electrónico su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Asimismo se deberá presentar la documentación justificativa oportuna.